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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN CUMPLIMIENTO DE AMPARO CONCEDIDO PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
Si se otorga el amparo contra la imposición de la pena, por no haberse fijado en función de la mayor o menor temibilidad del agente del delito, al dictarse nueva resolución en cumplimiento de la sentencia de amparo, no podrá imponerse una sanción mayor de la fijada en la resolución reclamada, pues de lo contrario la concesión del amparo no beneficiaría al quejoso sino que lo perjudicaría.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 345/87. Cipriano Martínez Martínez. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Tesis publicada en la página 366, Primera Sala del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.