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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 483
PETROLEROS. PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UNA VACANTE DEFINITIVA QUE NO SE ENCUENTRA CUBIERTA AL PRESENTAR LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 483
Si por estar pactada la cláusula de exclusión por ingreso, un trabajador transitorio demanda el reconocimiento de su derecho preferencial para que se le proponga por el sindicato a fin de que el patrón lo contrate en la última plaza definitiva que quede vacante después de recorrerse el escalafón, y los demandados se excepcionan aduciendo que aún no se realiza ese movimiento, reconociendo por tanto que no se ha contratado a ningún trabajador en la plaza reclamada, al llevarse a cabo dicho movimiento, el sindicato debe proponer para ocupar la vacante, y la empresa contratar, al que cumpliendo el requisito de procedibilidad previsto en la ley haya exigido en juicio el otorgamiento de la misma, quien sólo necesita acreditar que ha prestado servicios con anterioridad al patrón.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1172/88. Guillermo Reyes Alvarez. 17 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.