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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 483
PETROLEROS. TRABAJADORES TRANSITORIOS POR UN LAPSO MENOR A UNA SEMANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 483
De acuerdo con lo que estipula la cláusula 65 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Petróleos Mexicanos y su sindicato, vigente en mil novecientos ochenta y seis, la empresa está obligada a pagar sus salarios y prestaciones al trabajador transitorio que preste sus servicios por un lapso menor a una semana dentro de la jornada del último día que labore, siempre que sea diurna y de no ser así, durante las horas hábiles del día siguiente, y si se retrasara el pago, el trabajador continuará recibiendo el salario íntegro hasta el momento en que la empresa haga efectiva la liquidación. En consecuencia, la condena al pago de los salarios reclamados debe comprender el lapso que transcurra desde el último día de la semana que labore si su jornada era diurna, o de no serlo, desde el día siguiente hasta el día en que se haga efectiva la liquidación, y no hasta el día en que sólo se expidió la orden de pago correspondiente, como tampoco hasta el día en que se conteste la demanda en la que se manifieste que ya se expidió la referida orden de pago y se solicite a la junta que se traslade el actuario con el actor para que se efectúe la liquidación, porque tal petición no puede equipararse a una consignación del pago de los salarios que deba efectuar la demandada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2173/87. Arturo Sulvarán de Gante. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos en cuanto al punto resolutivo y mayoría de votos en contra del voto del Mgdo. F. Javier Mijangos Navarro, en lo que se refiere a la parte considerativa. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.