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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 484
PETROLEROS. TURNO, ACCION PARA RECLAMAR CAMBIO DE. REQUISITOS Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 484
Quien demanda la asignación de un turno, con base en que el mismo fue otorgado a trabajadores de igual nivel y categoría en diverso centro de trabajo de la empresa demandada, debe acreditar que labora en las mismas condiciones y circunstancias que lo hacen esos otros trabajadores, o sea que no corresponde a la empresa acreditar que unos y otros laboran en jornadas distintas ni que el otorgamiento del turno a los trabajadores del otro centro de trabajo obedece a necesidades del servicio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 316/88. Roberto Ovando Alpírez y otros. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila U.