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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525
PRUEBA CONFESIONAL. HECHOS NO PROPIOS DEL ABSOLVENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525
El artículo 244 del Código de Procedimientos Civiles abrogado del Estado de Puebla, se refería al caso de que una de las partes era citada para declarar sobre hechos no propios, considerándosele entonces como un testigo, es decir, tal dispositivo legal regulaba la prueba de declaración de parte sobre hechos no propios, que equivale a la prueba de "declaración de las partes" contemplada por la ley adjetiva civil vigente del Estado de Puebla; siendo erróneo que puedan articularse en el desahogo de la prueba confesional, posiciones sobre hechos no propios del absolvente y que la contestación a dicha posición, deba ser considerada como el dicho de un testigo, ya que la prueba confesional es de naturaleza diversa a la declaración de las partes sobre hechos no propios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/88. Alejandro Pestaña Casimiro. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.