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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, EN PROCESOS ACUMULADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 467
Si la autoridad responsable en procesos acumulados impone una pena global, coloca al quejoso en estado de indefensión, al privarlo, con ese proceder, de la oportunidad de argumentar lo conducente para su defensa en cuanto a la pena aplicada en cada delito, puesto que al no precisarse dichas penas, desconoce el sentenciado, cuál es la que se le está imponiendo en cada caso acumulado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 88/89. Candelario Ortiz Farías o Rodolfo Martínez Rodríguez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.