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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, ACUERDO DEL, QUE AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 485
Si dicho Pleno ordena al juez natural la realización de diligencias, tales como tomar nueva declaración preparatoria al acusado, resolver su situación jurídica y en caso de decretarle formal prisión, ordenar su reaprehensión como presunto responsable del delito de daño en propiedad ajena en grado culposo y el juez en cumplimiento de ese acuerdo dictó la orden de reaprehensión, tales actos en sí mismos, implican molestias que trascienden a su esfera jurídica al culminar con el dictado de la orden de reaprehensión, por lo que no se está en presencia de actos de mero trámite y como el Tribunal Pleno no fundó ni motivó su actuación viola en perjuicio del quejoso las garantías que otorga el artículo 16 de la Constitución Federal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/88. Jorge Wiyuris Arano. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.