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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 558
PRUEBAS. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE LAS ADMITE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 558
La legalidad del auto admisorio de pruebas no es materia de estudio en la sentencia que llegue a dictarse en el juicio generador de los actos reclamados, por no formar parte de la litis, y además dicho auto no constituye una violación procesal impugnable en el amparo directo, por no encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por las diversas fracciones del artículo 159 de la Ley de Amparo; así que el auto admisorio de las pruebas ofrecidas por el colitigante de la quejosa, ocasiona un gravamen irreparable y por lo tanto, resulta combatible mediante el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 63/88. Julia Becerra Bustamante. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.