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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 559
PRUEBAS, TERMINO EXTRAORDINARIO DE, EN MATERIA MERCANTIL. NO ES INDISPENSABLE SOLICITARLO EXPRESAMENTE CUANDO SE PIDE SU DESAHOGO EN OTRO PARTIDO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 559
El Código de Comercio en los artículos 1199 y 1206 dispone, respectivamente, que el juez recibirá el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él lo estime necesario, así como que el término de prueba es ordinario, cuando se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa o del Distrito Federal en que el litigio se sigue, y extraordinario, el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la entidad política o capital de la República en que se sigue dicho juicio. Por tanto, si el demandado en los puntos petitorios del escrito de ofrecimiento de la prueba testimonial solicitó se girara el exhorto correspondiente, es inconcuso que en forma tácita invocó el término extraordinario para el desahogo de dicha probanza; consecuentemente, al actualizarse en el caso los supuestos de los preceptos legales citados, no sólo es procedente la admisión de tal prueba, sino también la concesión del término extraordinario para su desahogo fuera del partido judicial en el que se sigue el pleito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1565/88. Miguel Guajardo Benavides. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.