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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525
PRUEBA CONFESIONAL. IDONEIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 525
Si bien es cierto que la prueba confesional no es apta para comprobar la validez de un convenio, porque se trata de un tema de derecho, también lo es que sí es idónea para acreditar el monto del salario y las horas extras de trabajo, ya que en sí mismas constituyen parte del conflicto, por lo que al desechar la junta estos medios de prueba, deja en estado de indefensión a la peticionaria de garantías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3902/87. México Compañía Constructora, S.A. de C.V. 24 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: Rosa Elena Rivera Barbosa.