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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.91 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800454
- Clave de tesis
- I.3o.A.91 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614
REQUERIMIENTOS CON APERCIBIMIENTO DE MULTA. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN RESPETAR EL PLAZO QUE OTORGUEN PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614
En efecto, si el Juez de Distrito concedió diez días a la autoridad responsable para exhibir las copias certificadas que le requirió, apercibiéndola con multa en caso de que incumpliera, debe respetar dicho plazo hasta el último día en que fenezca, para poder hacer efectivo el apercibimiento contenido en el requerimiento mismo, de lo contrario su conducta es violatoria de las normas que rigen el procedimiento de amparo y suficiente para revocar el acuerdo en el que hace efectivo el apercibimiento imponiéndole una multa a la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/92. Jefe del Departamento del Distrito Federal en nombre del Presidente de la República. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.