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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.91 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800454
Clave de tesis
I.3o.A.91 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614

REQUERIMIENTOS CON APERCIBIMIENTO DE MULTA. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN RESPETAR EL PLAZO QUE OTORGUEN PARA SU DESAHOGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614

Precedentes

Queja 43/92. Jefe del Departamento del Distrito Federal en nombre del Presidente de la República. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 800454