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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.160 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800457
- Clave de tesis
- XX.160 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614
REQUERIMIENTOS O PREVENCIONES, DEBEN SER NOTIFICADOS PERSONALMENTE A LOS INTERESADOS CONFORME AL ARTICULO 28, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 614
El artículo 28, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece: "... También deberá notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que les formule ...", por tanto, si de las constancias de autos se advierte que el proveído que contiene un requerimiento o prevención le fue notificado al quejoso por lista de acuerdos, es inconcuso que lo deja en estado de indefensión y debe revocarse la resolución recurrida y ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/92. Isabel Fuentes Espinosa. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Espinosa Molina.