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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 581
RECURSOS ORDINARIOS. OBLIGACION DE AGOTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 581
Para que se dé el fomento jurídico apuntado, no basta que el quejoso lo plantee así en la demanda de garantías, sino que el juzgador, al tenor de lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, debe hacer la fijación clara y precisa de los actos reclamados y determinar si realmente estos violan directamente garantías individuales, para poder estimar si el quejoso estaba o no relevado de la obligación de agotar los recursos ordinarios relativos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 801/87. Luis Antonio Castañeda. 4 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.