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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 469
PENA MINIMA, NO VIOLA GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 469
Como el artículo 197, fracción I, del Código Penal Federal, señala como pena mínima la de siete años de prisión y multa de diez mil pesos para el delito que prevé, la imposición de la misma no es violatoria de garantías individuales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/88. Isidro Marroquín Sánchez. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Lic. Jorge Valencia Méndez.
Véase:
Jurisprudencia 181, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.