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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 490
PRECIOS, MODIFICACION DE. FALTA DE MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 490
Si la autoridad responsable concedió la autorización de precios máximos de venta al público de los diferentes productos cuya modificación se solicitó, pero no precisó con claridad los porcentajes y factores que le sirvieron de base para fijar los precios en comento, es decir, cuál fue el factor de utilidad que se reconoció para la rama industrial, los porcentajes por concepto de comercialización, además de que omitió señalar qué empresas operaban con mayor eficiencia y cuáles los elementos que definían ésta; datos que necesariamente constituyen motivos trascendentes que deben hacerse del conocimiento del quejoso, en razón de que los mismos son conocidos únicamente por la autoridad al darse tal supuesto, no puede afirmarse que se dieron elementos al afectado para defender sus derechos o impugnar los razonamientos aducidos; por tanto, no se satisfizo el requisito de la debida motivación a que se refiere el artículo 16 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2154/87. Laboratorios Liomont, S.A. de C.V. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.