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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 469
PENA MINIMA QUE NO VIOLA GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 469
Si el sentenciador impone el mínimo de la sanción que la ley señala para el delito cometido, incumpliendo con las reglas para la individualización de las penas, esto no causa agravio que amerite la protección constitucional; en tal sentido se pronuncia la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en Jurisprudencia No. 181 que aparece publicada en la página 389 de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en 1985.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 269/87. Miguel Martínez Cortez. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.