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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 6/98, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
ORDEN DE APREHENSION. JUEZ COMPETENTE PARA DICTARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
Si se alega que el delito por el que se dictó la orden de captura es de carácter federal, ello deberá definirse en el incidente de incompetencia respectivo, pero no es causa legal para considerar inválida la que dictó el Juez del Fuero Común ante el que se ejercitó la acción penal, dado que aun en el supuesto de que dicho Juez fuera incompetente para conocer en definitiva del proceso, las primeras diligencias por él practicadas son válidas, conforme a lo dispuesto por el artículo 440 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/87. Juez de lo Criminal de Autlán de Navarro, Jalisco. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero.
Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 6/98, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE."