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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 6/98, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800470
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449

ORDEN DE APREHENSION. JUEZ COMPETENTE PARA DICTARLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449

Precedentes

Amparo en revisión 270/87. Juez de lo Criminal de Autlán de Navarro, Jalisco. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 6/98, de la que derivó la tesis 1a./J. 26/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 267, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE PROVENIR DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE."
Registro digital (IUS): 800470