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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.54 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800471
- Clave de tesis
- I.3o.C.54 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325
AMPARO DIRECTO, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DEBE EXCLUIRSE EL DOCE DE OCTUBRE POR SER DIA INHABIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325
Definida la fecha en que surtió efectos la notificación de la sentencia reclamada, el término para interponer el amparo que señala el artículo 21 de la ley de la materia, contado desde el siguiente día a aquél en que surtió efectos la referida notificación, excluye el doce de octubre por tratarse de un día inhábil conforme al diverso artículo 23 del ordenamiento invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6093/93. Arturo Riveroll Mingramm. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.