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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.54 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800471
Clave de tesis
I.3o.C.54 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325

AMPARO DIRECTO, DENTRO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DEBE EXCLUIRSE EL DOCE DE OCTUBRE POR SER DIA INHABIL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 6093/93. Arturo Riveroll Mingramm. 6 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.
Registro digital (IUS): 800471