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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.143 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800472
- Clave de tesis
- II.1o.143 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361
DESAHUCIO. EL PAGO DE RENTAS EN EL, ES PRESTACION SUBSIDIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 361
El pago de rentas en la acción de desahucio, es prestación subsidiaria, por lo que no resulta autónoma, pues la procedencia de la misma, depende de la acción principal que es de naturaleza especialísima y tiene como finalidad exclusiva la desocupación del inmueble ante el no entero de las pensiones adeudadas. Tan es así, que el legislador en las disposiciones correspondientes previó la suspensión del lanzamiento a virtud de la demostración del cumplimiento de esa obligación inquilinaria o de su realización en el mismo acto de la diligencia. Así, la pretensión subsidiaria, sigue la suerte de la principal, de modo que si el desahucio se considera improcedente, la condena al pago de rentas es ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1031/93. Bernardo Morales Canuto. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.