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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
ORDEN DE APREHENSION. MODIFICATIVA DEL DELITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 449
Para dictarla basta que se llenen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, como son: que exista denuncia de un hecho que la ley castigue con pena corporal; que el mandato provenga de autoridad judicial y que los datos de la averiguación previa hagan probable la responsabilidad del inculpado, sin que sea óbice lo argumentado por el inculpado en el sentido de que las lesiones fueron causadas en riña y que se omitió señalar el numeral relativo a la sanción aplicable al ilícito de que se trata, por no ser necesario ocuparse de esas cuestiones puesto que basta que se llenen los requisitos del citado precepto constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 740/87. Manuel Jacinto Espina. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.