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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.135 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800474
- Clave de tesis
- V.2o.135 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 616
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR. PRESCRIPCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 616
En materia de riesgos de trabajo, el término de dos años para que opere la prescripción, deben contarse desde que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, o bien desde que se determine el grado de agravación de la misma, y la Junta que siga este criterio, no hará sino aplicar en sus términos la ley interpretándola en su sentido literal y jurídicamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 215/92. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.