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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.103 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800477
- Clave de tesis
- XX.103 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 405
OMISION DE RATIFICACION DE LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. ES INTRASCENDENTE QUE LA PARTE TRABAJADORA INCURRA EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 405
Resulta intrascendente que en la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, la parte actora al intervenir en esa diligencia en la etapa correspondiente a la de demanda y excepciones, después de realizar diversas manifestaciones en vía de aclaración omite especificar que se tenga por ratificada su demanda; supuesto que conforme a lo dispuesto por los diversos artículos 685, 878 fracción II y 879, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, con independencia de que el procedimiento laboral es eminentemente oral, y, por tanto, no son exigibles fórmulas sacramentales en su desarrollo; por ello, las Juntas laborales, en estricto respeto al régimen tutelar en favor de la clase obrera, tienen la obligación de subsanar las omisiones en que incurre la parte trabajadora cuando no implique una modificación a las acciones propuestas; y, por ende, aun cuando no se ratifique la demanda en comento, la Junta responsable debe tenerla por hecha, sin que tal situación implique agravio en contra del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 646/93. Sergio Enrique Ramírez Martínez. 24 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.