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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.102 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800479
- Clave de tesis
- XX.102 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 429
RELACION LABORAL, SI EL PATRON AL CONTESTAR LA DEMANDA NIEGA LA. PERO ADMITE SERVICIOS DE OTRA INDOLE A ESTE LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 429
Es inexacto que corresponda a la parte actora la carga de la prueba, si la parte patronal al contestar la demanda alega como excepción la inexistencia de la relación laboral aduciendo que le prestaba sus servicios a través de un contrato de diversa índole, supuesto que esa negativa trae inmersa una afirmación, y, por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga probatoria y si no lo hace, atento a lo dispuesto por el diverso 805 del ordenamiento legal en cita, surge la presunción de ser cierta la relación laboral aducida por los actores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 32/94. Neftalí Díaz Molina y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.