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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.30 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800481
- Clave de tesis
- V.1o.30 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 619
SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA QUE SE ACTUALICE LA MODALIDAD DE COMPRAVENTA DE ESTUPEFACIENTES, DEBE DEMOSTRARSE EL CONCIERTO DE VOLUNTADES, RESPECTO AL OBJETO Y EL PRECIO CIERTO Y EN DINERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 619
Siendo la compraventa, un contrato traslativo de dominio que para que se realice se requiere el concierto de voluntades sobre el objeto materia de la transacción y su precio, el que deberá ser cierto y en dinero, no puede estimarse actualizado el delito contra la salud en la modalidad de compraventa de estupefacientes cuando de las declaraciones de los procesados no se desprende el acuerdo de voluntades sobre el precio que debía pagarse, sino sólo que existió acuerdo en el deseo de adquirir la droga a cambio de un vehículo, lo que sólo evidencia la pretensión de las partes de realizar una permuta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/92. José Angel Reyes Gámez. 3 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Santacruz Fernández. Secretario: Luis Humberto Morales.