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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800489
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 68

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA, OPERA SI LA AUTORIDAD DE QUIEN EMANO EL ACTO RECLAMADO NO FUE LLAMADA A JUICIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 68

Precedentes

Amparo en revisión 487/87. Andrés Leyva Angeles. 9 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes. Nota: Reitera Jurisprudencia No. 7, páginas 16 y 17, del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala.
Registro digital (IUS): 800489