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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 556
PRUEBAS, INTERPRETACION DE LOS TERMINOS "CONSERVAR" Y "EXHIBIR" EN EL JUICIO LABORAL LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 556
De acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos de trabajo, listas de raya, nómina de personal o recibos de pago de salarios, controles de asistencia y comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones y aguinaldo, cuando se lleven en el centro de trabajo. La idea del legislador al establecer en esta disposición la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos relacionados, debe entenderse como la de presentarlos ante la junta para que se agreguen a los autos del expediente laboral y no simplemente que se pongan a la vista del funcionario de la propia junta para que dé fe de su existencia, pues esto impide al trabajador objetar el contenido y firma de tales documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4418/87. Camilo Hernández Romero. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.