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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 582
RECUSACION SIN CAUSA. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR IMPROCEDENTE, ES UNA DETERMINACION QUE NO DEJA EN ESTADO DE INDEFENSION AL QUEJOSO EN EL JUICIO EN QUE SE HIZO VALER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 582
La recusación sin causa hecha valer por la contraparte del quejoso en un juicio civil promovido por éste, por la que el titular de un juzgado se inhibe para seguir conociendo dicho juicio civil, no le causa agravio, ya que tal determinación no lo deja en estado de indefensión pues queda intacta su capacidad de defensa, ni afecta de ninguna manera a las partes en el mismo juicio, toda vez que éste seguirá tramitándose por el juez que sustituya al que se consideró recusado, sin que por ello se varíe el procedimiento respectivo, en el cual el peticionario de garantías tiene expedito su derecho para promover su defensa; y en esas condiciones, se surte la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 73 fracción XVIII, en relación con el 114 fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, por lo que con apoyo en la fracción III del precepto 74, del mismo ordenamiento legal, debe sobreseerse el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 217/88. Andrea Vega Espejo. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores López.