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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 493
PREFERENCIA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS AL TRABAJADOR POSTERGADO EN SU DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 493
Los daños y perjuicios se causan desde el momento en que el trabajador tiene derecho a que se le proponga y contrate para una vacante suscitada, si es que tal derecho se le posterga, con absoluta independencia de que se haya contratado o no a otro trabajador en su lugar; o lo que es lo mismo: los daños y perjuicios se causan con la sola postergación de los derechos del trabajador, háyase contratado o no a otro en su lugar.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/88. Patricia Alpiza Rojas. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.