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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
ORDEN DE APREHENSION, PARA DICTARSE NO SE REQUIEREN PRUEBAS DE VALOR PLENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
Si de las constancias de la averiguación previa aparece que existe denuncia de un hecho que la ley sanciona con pena corporal, como lo es el delito de daño en propiedad ajena, apoyada por declaraciones bajo protesta de personas dignas de fe y que existen datos que hacen probable tal responsabilidad del inculpado en la comisión de ese ilícito, se satisfacen los requisitos del artículo 16 de la Constitución Federal, para dictar esa clase de mandatos, sin que obste la discrepancia accidental en las declaraciones de los testigos de cargo, porque esto será materia de la sentencia definitiva, ya que para dictar una orden de aprehensión no se requieren pruebas de valor pleno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 747/87. Felisa Caballero Velasco y otro. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.