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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 164
CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 164
El careo, en su aspecto de garantía constitucional, tiene por objeto que el reo vea y conozca las personas que declaran en su contra para que no se puedan forjar artificialmente, testimonios en su perjuicio, y para darle ocasión de hacerles las preguntas que estime pertinentes a su defensa. En tal virtud, la falta de este careo constituye una violación de la fracción IV, del artículo 20 constitucional; por tanto, es claro que surge la violación al procedimiento a la que se contrae la fracción III, del artículo 160 de la Ley de Amparo, por lo que debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que sea repuesto el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 966/87. Cirilo Herrera de la O. y otro. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.