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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 218
COSTAS, CONDENA EN. LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO DE EXEQUENDO, NO DEBE CONTENERLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 218
Los supuestos que establece el artículo 1084 del Código de Comercio para la procedencia de la condena en costas, se encuentran supeditados a que se haya dictado una sentencia que de cualquier forma resuelva las pretensiones de las partes, de tal manera que la revocación del auto de exequendo, no puede ni debe contener legalmente esa condena, precisamente porque sus consecuencias son el tener por no interpuesta la demanda inicial, con lo que se establece claramente que el juicio no se tramitó y por tanto, no pudo concluir con alguna sentencia, requisito sine qua non para que proceda la repetida condena en costas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 437/88. Auto Express Juárez, S.A. de C.V. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.