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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 225
CHEQUE DE CAJA ENDOSADO EN BLANCO. NO ES SUSCEPTIBLE DE TRANSFERENCIA A TERCERAS PERSONAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 225
Los cheques de caja tienen como característica primordial la de ser documentos nominativos y no negociables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 y 201 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, en esa virtud, no resulta legalmente posible que el endoso en blanco surta efectos respecto a terceras personas, sino sólo con relación a instituciones bancarias. Por ello, al no ser negociable, no puede aducirse que ese endoso surta efectos de cesión ordinaria; de ahí que los artículos 25, 27 y 38 de la Ley invocada no tienen aplicabilidad, porque tales preceptos aluden al endoso cuando los títulos contienen las leyendas: "No a la orden" y "No negociable", pero ninguna relación guardan con el cheque de caja, cuya regulación está contenida en los artículos primeramente citados del ordenamiento legal invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2177/87. Banco Nacional de México, S.N.C. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.
Amparo directo 2127/87. Noemí Muciño viuda de Segura y otros. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.