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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79
ARRESTO, ES APELABLE EN MATERIA MERCANTIL EL AUTO QUE APERCIBE CON LA IMPOSICION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79
De conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, por causar un agravio no reparable en la sentencia definitiva es apelable el auto dictado dentro del juicio por medio del cual se apercibe con arresto para el caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juez, de tal manera que lo consiente el interesado si no ejercita dicho recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 323/90. Juan Zacatelco Vázquez. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de cotos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.
Amparo en revisión 202/90. Productora Agropecuaria Mautam, S.P.R. de R.L. y otros. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta.
Amparo en revisión 203/90. José Alfonso Ramos Espinoza. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Amparo en revisión 233/89. Alfredo Ramírez López. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 116.