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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2004-SS en que participó el presente criterio.

I.2o. A. 261 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800513
Clave de tesis
I.2o. A. 261 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 195

PRESCRIPCION, INOPERANCIA DE LA, RESPECTO DE PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 195

Precedentes

Amparo directo 1722/90. Pablo López Guzmán. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de octubre de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2004-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 800513