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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
PREFERENCIA, DERECHO DE. FALTA DE SOLICITUD DEL TRABAJADOR PARA OCUPAR UNA VACANTE O PUESTO NUEVO Y SU CONSECUENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
El artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo da dos posibilidades a fin de que los aspirantes puedan ser llamados por el patrón a ocupar la vacante; una, la de presentar una solicitud en que consten los datos exigidos por la ley, que puede presentarse en cualquier tiempo antes de que la vacante ocurra, y otra presentarla en el momento que esto último suceda, aduciendo el fundamento de su pretensión; el cumplimiento de cualquiera de los dos requisitos anteriores debe ser considerado como elemento básico para la procedibilidad de la acción consignada en el artículo 157 de la citada ley laboral. Como en el caso a estudio no aparece de las constancias del juicio laboral que los trabajadores quejosos hubiesen cumplido con este requisito esencial, resulta obvio que no pueden prosperar las acciones que intentaron, razón por la que procede negarle la protección constitucional solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 815/84. Catalino Hernández Alegría y otro. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Leopoldo Amador Lavalle.