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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800516
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 260

DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, SIN HABERSE CUBIERTO DETERMINADAS PRESTACIONES. IMPLICA MALA FE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 260

Precedentes

Amparo directo 279/87. Francisco Juárez Mendoza. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Amparo directo 175/87. Compañía Contratista Nacional, S. A. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Véase: Tesis No. 255, fojas 193, Cuarta Sala, Informe de Labores del año de 1981. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 42/2002 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 125/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TERMINOS EN QUE SE VENIA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE."
Registro digital (IUS): 800516