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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 12 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800519
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 12 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 269
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, AL CONCEDERSE LA PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO EN DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 269
Cuando en un juicio sumario de desocupación, los demandados, con el carácter de arrendatario y fiador, ocurren, sucesivamente, al amparo directo, inconformándose con la sentencia de segunda instancia, basta que a uno de ellos le sea concedida, para efectos, la protección de la justicia de la unión, para que se actualice, respecto del otro, la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XVI del artículo 73 de la ley de la materia, con el consiguiente sobreseimiento en el juicio que a él corresponde, porque, en el caso, resulta incuestionable que la concesión otorgada en la forma susodicha, hace que cesen las consecuencias del acto reclamado en la segunda demanda de garantías, puesto que la autoridad responsable pronunciará, en su oportunidad, a plenitud de jurisdicción, nueva resolución, sustituyendo a la cuestionada, en la que se tomarán en cuenta los agravios que las reos hicieron valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 632/90. Rigoberto Covarrubias Michel. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.