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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. 246 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800521
- Clave de tesis
- I. 2o. A. 246 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 276
IMPUESTOS A LA IMPORTACION, EXENCION DE. MERCANCIAS DESTINADAS A FINES CULTURALES, REQUISITOS PARA QUE OPERE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 276
El artículo 46 de la Ley Aduanera establece en sus fracciones IX y X, que no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías destinadas a fines culturales, de enseñanza, en investigación o de servicio social que importen las instituciones de beneficencia, docentes o científicas no lucrativas mexicanas, siempre que se cumplan los requisitos que contempla la primera de las fracciones citadas, así como tampoco se cubrirá el gravamen por el material didáctico que reciban estudiantes inscritos en planteles del extranjero. Por tanto, para que proceda dicha exención, debe probarse que la mercancía importada será destinada a cualesquiera de los fines que contempla el precepto legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1172/90. Almacenes Morera, S.A. 10 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.