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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
ORDEN DE APREHENSION, PARA FUNDARLA RESULTA PREPONDERANTE EL DICHO DE LA OFENDIDA EN VIOLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
El recurrente alega que el Juez Federal al resolver se fundó esencialmente en la declaración de la ofendida, violada, olvidando que la misma constituye un mero indicio, según lo afirma, insuficiente para tener por cumplidos los "particulares" del tipo legal previsto en el artículo 152 del Código Penal del Estado; esto resulta inatendible, toda vez que, para dictar un mandamiento de captura no es indispensable que se encuentre probado el cuerpo del delito, sino sólo que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional, por un lado y por otra, hizo bien el Juez Federal, al tomar en cuenta la imputación de la agraviada en la causa penal de que se trata toda vez que en tratándose del ilícito en cuestión, el dicho de ésta es preponderante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 186/88. Manuel Miranda Seseña. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Edith Cedillo López.