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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
PREFERENCIA, DERECHO DE. LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 155 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGACION PRESENTARLA PERSONALMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 494
En términos de lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador que aspire a ocupar un puesto vacante o de nueva creación deberá elaborar una solicitud a la empresa o establecimiento en el que trabaje indicando, entre otros datos, su domicilio y nacionalidad, si tiene a su cargo una familia y quiénes dependen económicamente de él; o bien presentarse a la empresa o establecimiento al momento de ocurrir la vacante o de crearse el puesto, comprobando en ambos casos las causas en que funda su solicitud; esta obligación, tal y como lo dispone el citado precepto legal, tal solicitud deberá formularla personalmente el trabajador interesado y no otra persona, pues aceptar que esto pueda ser así desvirtuaría el espíritu del precepto en comento, que obliga al trabajador a mostrar su interés en ocupar la vacante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2847/86. Lorenzo Juárez Rodríguez. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.