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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 585
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 585
El hecho de que una operación de compraventa no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en manera alguna produce la nulidad o inexistencia de la misma, puesto que la inscripción no es elemento integrante de la operación, sino que tiene como objeto dar publicidad al acto pero no constituir el derecho, ya que éste proviene del acto jurídico respectivo y no de su inscripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/88. Delfina Contreras Martínez. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia 255, Tercera Sala, página 723 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.