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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
ORDEN DE APREHENSION, PRUEBAS EN EL AMPARO RESPECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 450
Si el quejoso no demuestra ante el Juez constitucional mediante las pruebas que estime pertinentes, la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión reclamada, resulta correcto considerar que los extremos de favorecer al inculpado deben valorarse no al momento del dictado de la orden de captura sino de la sentencia que ponga fin al proceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 645/87. Rafael Moreno Benítez. 6 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.