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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 585
REGLAMENTO GENERAL PARA ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 585
Si se reclama la inconstitucionalidad del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, expedido por el C. Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional, es evidente que la competencia para conocer de este asunto se surte en favor de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que deben remitirse los autos a dicho Alto Tribunal, para los efectos legales consiguientes, si el problema de inconstitucionalidad planteado aún subsiste, sin que obste que el artículo 25, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer la competencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de los recursos de revisión, sólo haga referencia a reglamentos federales y no locales, pues en todo caso, el reglamento combatido en este juicio queda comprendido en el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/88. Maximino Noguez Martínez. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Sostienen la misma tesis:
Amparo en revisión 146/88. Enrique Niembro Fragoso. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Amparo en revisión 192/88. Saúl de Paz y Paz. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Agustín Jiménez Flores.
Amparo en revisión 206/88. Restaurante Bar Montecristo, S.A. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.