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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 586
REINCIDENCIA. CUANDO PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 586
Si de autos no aparece fehacientemente demostrado que la sentencia por la que se condenó a un acusado con anterioridad haya causado ejecutoria previamente a la comisión de un nuevo delito que se le imputa, no puede tenérsele como reincidente en la sentencia por el nuevo delito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 65/88. Emilio Sánchez González. 6 de abril de 1988. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.