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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 416
RECURSO DE REVISION. SI LA SENTENCIA QUE IMPUGNA EL GOBERNADOR DEL ESTADO LE FUE BENEFICA, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 416
Si la suspensión definitiva solicitada fue negada por los actos reclamados al Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, por revestir el carácter de consumado y, la suspensión concedida afecta directamente a los actos reclamados al Secretario de Desarrollo Urbano y Comunicaciones, es incuestionable que el citado Gobernador del Estado, no está legitimado para interponer el recurso de revisión correspondiente, supuesto que, la suspensión en comento otorgada tiende a paralizar únicamente los actos relacionados con el aludido secretario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 329/93. Jorge Gamboa Borraz y otros. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.