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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597
REPRESENTANTE DEL PATRON, EL GERENTE GENERAL DE UNA SOCIEDAD LO ES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 597
Es cierto que la representación legal de una sociedad mercantil recae en su administrador o administradores, según se determine en el acta constitutiva, pues así lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 10. Sin embargo, si a la junta concurre el Gerente General y dicho cargo está dentro de los supuestos que señala el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que éste sí es representante del patrón y eso es suficiente para que comparezca a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, aunque no sea representante legal de la sociedad para los efectos del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/88. México Travel Plans, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.