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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XI. 2o. 78 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800542
- Clave de tesis
- XI. 2o. 78 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE SEMILLA DE MARIHUANA EN MINIMA CANTIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 464
La sentencia que condena por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de semilla de marihuana en términos del artículo 197, fracción V, del Código Penal Federal, aun cuando fuere mínima la cantidad decomisada, no es violatoria de garantías, en virtud de que dicho ilícito es de los llamados de peligro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 459/90. Salomón Cruz Moreno. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda.