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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 497
PREFERENCIA, REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA EJERCITAR LA ACCION QUE RECLAMA EL DERECHO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 497
La demanda laboral no es la vía idónea para cumplir con el requisito legal de procedibilidad, ya que su naturaleza jurídica es diferente y no puede ser al mismo tiempo instrumento para el ejercicio de una acción y requisito previo de su propia procedencia. En otras palabras, si la demanda laboral es el medio para ejercitar la acción de reclamación para el otorgamiento de un puesto vacante o de nueva creación, y para ello la ley establece como requisito indispensable que el trabajador interesado haya formulado la solicitud ante el sindicato, o ante el patrón, para que dicha organización sindical pueda estar en aptitud de señalar quién o quiénes pueden ser preferidos en la contratación, no es aceptable que tanto la referida acción laboral como su requisito de procedencia puedan llevarse a cabo de manera simultánea. En consecuencia, si el trabajador no demostró haber cumplido con el requisito de procedibilidad que establece el artículo 155 de la ley laboral, la junta debió estimar que esta omisión invalida la acción intentada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3926/88. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 21 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.