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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 498
PRELIBERACION DE SENTENCIADOS, LA CONCESION DE LA, NO ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 498
Es verdad que la función del Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación Social del Estado, es dictaminar sobre la conveniencia o inconveniencia de preliberar a los reos que lo soliciten; pero es inexacto que la concesión de tal media constituya una facultad discrecional del ejecutivo estatal, porque la ley es la que establece lo que las autoridades pueden hacer y la de normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados no establece la preliberación como facultad discrecional del ejecutivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/88. William Gantuz Carballo. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García.