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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 562
QUEJA, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER LA, CONTRA EL AUTO QUE DECIDE LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 562
Ante la discrepancia que existe entre los artículos 97, fracción IV, y 99, último párrafo, de la Ley de Amparo, sobre los distintos modos de computar el término para la interposición del recurso de queja en contra de las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión provisional de los actos reclamados en el juicio de amparo, se debe atender a lo previsto por el último de esos numerales, por ser benéfico para los afectados, debido a que en él se les otorga un plazo más amplio para interponer dicho recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 222/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Miguel Hidalgo y otras. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.